EL DELITO DE SIMULACIÓN DE HECHOS PUNIBLES Y LA CALUMNIA EN ACTUACIONES JUDICIALES.
Por: Leonel Iván Contreras Vega
El autor es Profesor de Inglés con más de 20 años de experiencia y Abogado Penalista.
Es bastante común observar que nuestro sistema de justicia penal es utilizado por muchas personas como medio o instrumento para vengarse o alcanzar algún interés personal. Ese actuar doloso y mal intencionado del sujeto activo; lo inicia al formular una denuncia de un delito inexistente, al denunciar o querellar a otra persona por la comisión de un delito a sabiendas de que este es inocente o al realizar falsas declaraciones contra sí mismo.
El acto de denunciar un delito inexistente se conoce como simulación de hechos punibles y en lo referente a denunciar o querellar a un tercero a sabiendas que no ha cometió delito y declarar falsamente contra sí mismo se le conoce como calumnia en actuaciones judiciales.
Las personas que realizan estos tipos de actos temerarios ante el Ministerio Público (MP) ponen en movimiento todo el engranaje judicial provocando por ende que el Estado, en la administración de justicia, use sus limitados recursos al momento que se investiga un hecho delictivo que nunca ocurrió.
Cabe destacar que, en el momento en que una persona denuncie la comisión de un delito inexistente, se lesiona el bien jurídico de la administración de justicia. Si la denuncia o querella es presentada en contra de una persona inocente; el delito sería pluriofensivo ya que se lesiona la administración de justicia y el honor del afectado y en caso de que se declare falsamente contra sí mismo; el delito también sería pluriofensivo puesto que lesiona la administración de justicia y la estima personal del mismo.
Como hemos señalado, la simulación de hechos punibles se puede dar al interponer una denuncia de un delito que no ha tenido existencia real, pero, también se da al momento de simular elementos de convicción e indicios irreales, fingidos o falsos ante el MP con la finalidad de que se inicie una investigación criminal (Art. 382 CP).
Cabe anotar que, este tipo penal, no requiere que se denuncie a ninguna persona en particular, es decir; solo basta con la denuncia del supuesto hecho delictivo. En cuanto a los supuestos indicios o elementos de convicción o pruebas aportados por el denunciante, estos provocan una convicción errónea en el fiscal al momento que desarrolla la investigación y ante el juzgador, al momento de dictar sentencia lo cual es muy negativo en el proceso de búsqueda de la verdad material o real.
En cuanto a la calumnia en actuaciones judiciales, podemos indicar dos tipos penales los cuales son: (a) declarar falsamente contra sí mismo indicando que es autor o partícipe de un delito en el que no ha intervenido (Art. 383 CP); y, (b) denunciar o querellar, ante el MP, a otra persona de la comisión de un hecho delictivo a sabiendas de que es inocente (Art 384 CP). Es relevante señalar que, el tipo penal indicado en el artículo 384 del CP también se le conoce como falsa inculpación.
Con relación a declarar falsamente contra sí mismo, el denunciante finge ser el autor de un delito o partícipe de este. Su actuar desvía el curso de la investigación penal al ocasionar la perdida de elementos de convicción e indicios necesarios para la debida administración de justicia.
Con respecto a denunciar o querellar a otra persona de la comisión de un hecho delictivo a sabiendas de que es inocente, podemos indicar que es una acción que provoca en la persona (sujeto pasivo) un sufrimiento innecesario y cruel al ser perseguido injustamente por el MP a pesar de su inocencia. Este tipo de acción perjudica al imputado o acusado con más intensidad que en el tipo penal de la calumnia.
Es importante resaltar que para constituir el tipo penal de falsa inculpación debe cumplir con los siguientes requisitos: (a) La imputación debe ser realizada contra un tercero determinado; (b) Que los hechos imputados, de ser ciertos, constituirían un delito; (c) Que la acusación sea categórica es decir, no basta la mera manifestación de sospecha además, debe ser falsa; (d) Que haya sido realizada ante una autoridad que tenga el deber de investigar lo denunciado o poner esto en conocimiento de autoridad competente; y, (e) Que la imputación se haya hecho de forma dolosa.
Ahora bien… ¿Qué puede hacer una persona que ha sido víctima por falsa denuncia (Art. 382 del CP) o falsa inculpación (Art. 384 del CP)?... Estas personas, en ambos casos, están facultados para presentar una denuncia o querella en contra del otrora denunciante o querellante por delitos contra la administración de justicia en la modalidad de simulación de hechos punibles y calumnia en actuaciones judiciales.
Pero… ¿Cómo se puede hacer?... Para poder accionar ante el MP y denunciar o querellar a los que cometieron el tipo penal de simulación de hechos punibles o calumnia en actuaciones judiciales en su contra, usted deberá aportar la sentencia en firme que declara que la denuncia penal o las pruebas aportadas en un caso específico no corresponde a la realidad o que el delito denunciado no existe porque no se ha cometido. Vale la pena mencionar que, la decisión emitida por el tribunal resuelve el sobreseimiento o el archivo de la causa.
Cabe destacar que, con la sentencia en firme emitida por el tribunal jurisdiccional competente, se concretiza o materializa el hecho punible y es en ese momento en que usted puede dirigirse al MP a interponer la denuncia o querella.
Quiero concluir señalando que una falsa denuncia o una falsa inculpación convierte a la justicia en un mecanismo odioso y hasta temible. Esto, en lo personal, se agrava cuando en este tipo penal están involucrados servidores públicos.
Dios bendiga a Panamá.
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